DERECHOS HUMANOS: Por la asistencia a los condenados a muerte

Más de 60 condenados a la pena capital en Estados Unidos, la mayoría inmigrantes latinoamericanos, podrían encontrar apoyo en una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que exige para ellos asistencia consular.

La CIDH dictaminó el sábado que todo acusado por cualquier delito en un país que no sea el suyo tiene derecho desde el momento de su detención a la asistencia de las autoridades consulares de su nación de origen.

El pronunciamiento fue dado a conocer al finalizar el tercer período anual de la CIDH, un tribunal autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) radicado en Costa Rica, que había comenzado el 16 de septiembre.

Los siete jueces de la CIDH se pronunciaron sobre los derechos que asisten a los inmigrantes condenados a la pena de muerte o sospechosos de cualquier delito, un caso que enfrenta a América Latina con Estados Unidos.

Dos inmigrantes mexicanos fueron ejecutados en Estados Unidos en 1997, y sus casos ilustraron tanto la importancia decisiva de la asistencia consular como la omisión de las autoridades estadounidenses en esta materia.

El 18 de junio de 1997 fue ejecutado en el estado meridional estadounidense de Texas el mexicano Irineo Tristán Montoya, sentenciado en 1986. Montoya había sido interrogado sin que estuviera presente ningún representante de su embajada y firmó una confesión escrita en inglés, un idioma que era incapaz de leer, hablar o entender.

Las autoridades no habían informado a Montoya, quien tenía 18 años cuando fue arrestado, sobre su derecho a recibir asistencia de los representantes consulares de su país.

Mario Benjamin Murphy, otro mexicano que había emigrado a Estados Unidos, fue ejecutado en el estado oriental de Virginia el 17 de septiembre de 1997. Murphy fue uno entre seis acusados de un asesinato realizado por dinero en 1991, y claramente no era el que tenía mayor responsabilidad en el homicidio.

Sin embargo, y pese a su cooperación con la policía, fue el único de los seis acusados que recibió condena a muerte. Los otros cinco acusados eran ciudadanos de Estados Unidos.

Murphy sólo supo que tenía derecho a asistencia consular en 1996, y entonces su pedido de establecer contacto con representantes diplomáticos de México fue rechazado por las autoridades de la prisión en la cual se encontraba y por la Fiscalía del estado de Virginia.

La ejecución de Murphy se llevó a cabo pese a que el consulado de Mexico había presentado un recurso de apelación.

"Aunque la resolución de la CIDH no es vinculante, es decir, no es de acatamiento obligatorio por parte de los Estados, tiene una importancia histórica", señaló el embajador de México en Costa Rica, Enrique Berruga.

Estados Unidos forma parte de la OEA, pero no reconoce la Convención Americana de Derechos Humanos, ni tampoco la jurisdicción contenciosa de la CIDH.

La CIDH dio respuesta con su dictamen del sábado a un pedido de "opinión consultiva" realizado por México el 9 de diciembre de 1997. México solicitó a la CIDH que interpretara varias leyes internacionales, como el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

A la consulta de México se sumaron Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Paraguay y República Dominicana, los cuales recordaron a Estados Unidos que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece mecanismos de protección de los derechos de los extranjeros procesados.

La opinión expresada por la CIDH es un aporte jurídico a la doctrina de la protección de los derechos humanos y de las garantías del debido proceso de cualquier ciudadano que se encuentre fuera de su país, indicó el embajador Berruga.

Washington considera que la Convención de Viena, firmada por Estados Unidos en 1969, se refiere a las relaciones entre los Estados y no a los derechos de los particulares, y había pedido a la CIDH que se inhibiera de dar respuesta a la solicitud de México.

"El artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares reconoce al detenido extranjero derechos individuales, entre ellos el derecho de información sobre la asistencia consular, a los cuales corresponden deberes correlativos a cargo del Estado receptor", señaló la resolución de la CIDH.

El derecho a asistencia consular de los detenidos en un país que no es el suyo fue reconocido también en normas de las Naciones Unidas sobre Principios para la Protección de las Personas bajo Cualquier Forma de Detención o Prisión, y sobre Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Prisioneros.

La organización humanitaria Amnistía Internacional, con sede en Londres, señaló en un informe del año pasado que el gobierno de Estados Unidos no había "adoptado ninguna medida significativa" para asegurar el cumplimiento en ese país del artículo 36 de la Convención de Viena.

La violación de ese derecho "tuvo como consecuencia condenas a muerte y ejecuciones" de inmigrantes, añadió.

En ese informe se indicó que más de 60 inmigrantes provenientes de 22 países estaban condenados a muerte en Estados Unidos, y que en casi todos los casos las autoridades que los habían arrestado no les habían informado sobre su derecho comunicarse con los representantes consulares de sus países.

Amnistía Internacional señaló que el Departamento de Estado estadounidense asigna gran importancia al cumplimiento del artículo 36 de la Convención de Viena en los casos de de ciudadanos estadounidenses arrestados fuera de su país.

La CIDH advirtió que cuando no se respeta el derecho a la información de un detenido extranjero se afectan las garantías del debido proceso legal, y que en esas circunstancias, la imposición de la pena de muerte viola el derecho a no ser privado de la vida en forma arbitraria.

El juez brasileño Antônio Cançado, presidente de la CIDH, explicó que todo acusado debe ser informado sobre su derecho a recibir asistencia de las autoridades consulares de su país, en el momento en qyue es arrestado.

Cançado añadió que es obligación del Estado que realiza el arresto informar al consulado del país del arrestado sobre la detención del inmigrante en cuestión, y que es deber de los consulados proteger, prestar ayuda y representar a sus compatriotas.

Entre los países integrantes de la OEA, aplican la pena capital para delitos comunes Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Chile, Dominica, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y Granadinas, Suriname y Trinidad-Tobago.

Argentina, Bolivia, Brasil, El Salvador, México y Perú sólo aplican la pena de muerte bajo la ley marcial o en tiempo de guerra.

No aplican la pena capital en ninguna circunstancia Canadá, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Cuba, cuya participación en la OEA fue suspendida en 1962, mantiene la pena de muerte para delitos comunes. (FIN/IPS/nms/ff- mp/hd/99

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