JUSTICIA-ESPAÑA: Críticas por atenuar penas en ataque a mujeres

El Tribunal Supremo de Justicia de España rebajó la pena a dos hombres condenados por violación con el argumento, entre otros, que necesitaron «escaso tiempo» para perpetrar el crimen. La Audiencia de Madrid hizo lo propio con otro que intentó matar a su esposa, por entender que no actuó «de forma sorpresiva».

El primer crimen se registró en 2004 en Albox, pueblo situado en la sudoriental provincia de Almería, donde dos hombres abordaron a una joven que volvía de su trabajo, la obligaron a subir a un vehículo, la llevaron a un descampado y la forzaron sexualmente reiteradas veces.

Para rebajar la pena el Tribunal Supremo señaló que el agresor necesita, "de un modo natural", alejarse del lugar donde abordaron a la víctima para "asegurar la impunidad evitando los testigos" y que la obligaron a quedarse con ellos solamente "un escaso tiempo", el necesario para consumar el delito varias veces.

Por ello, de los 18 años y seis meses sentenciados por el juez de la causa, el Tribunal quitó cuatro, indicando en su dictamen, conocido el viernes, que no hubo retención ilegal ni lesiones a la víctima, fuera de "las naturales secuelas que conllevan esas conductas criminales".

Entre esas "naturales secuelas" hay erosiones y moretones por todo el cuerpo de la víctima, además de los problemas psicológicos y otros sufridos por la joven y que el Tribunal Supremo de Justicia de España considera "naturales", no delictivas.

Otro caso ocurrió en 2005 en Madrid, de cuya sentencia informó este lunes la Audiencia Provincial, máximo órgano de justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El condenado en este caso es un hombre que tenía prohibido por orden judicial acercarse a su cónyuge y al domicilio familiar de ésta, disposición que se dictó tomando en cuenta las agresiones de las que la hizo objeto a la mujer varias veces.

La pareja estaba desde hace varios años en trámite de divorcio. No obstante, el hombre entró al domicilio de ésta en horas de la madrugada, utilizó un truco para saltarse el sistema de seguridad, se dirigió al dormitorio, golpeó a su mujer y le retorció el cuello hasta creer que ya la había matado.

Todo ello en presencia de sus dos hijos, de 13 y 15 años, que presenciaron los hechos sin poder hacer nada para evitarlo. Como consecuencia del ataque, la mujer quedó tetrapléjica.

El agresor, José Luis R. C., afirmó al declarar ante el juez que fue a casa de su mujer, María Antonia, porque un conocido le dijo que iba a ser asesinado. Él entendió que ella era la responsable y que por eso fue a su hogar a preguntarle a quién le había encomendado el asesinato.

Además, añadió que la mujer estaba dormida y que cuando lo sintió entrar "hizo amago como de que me estaba esperando" con un serrucho en la mano y que por eso la atacó.

Sus hijos, testigos de los hechos, negaron que su madre tuviera el serrucho señalado, pero afirmaron que su padre sí tenía un cuchillo en su mano y que le escucharon decir, cuando dejó a la mujer desvanecida, que ella se lo merecía.

La Audiencia para rebajar la pena, al igual que el Tribunal Supremo, usó argumentos que alivian la responsabilidad del delincuente. Por ejemplo, manifiesta que no se pudo probar que hubo alevosía, ya que entiende que ese agravante sólo se puede aplicar cuando el homicida trata de asegurarse de que la víctima esté indefensa.

El alto órgano judicial también entiende que entrar de madrugada en la casa sin avisar ni llamar a la puerta y atacar a una persona que está durmiendo no es una prueba suficiente para una pena tan alta. Porque, explica, "los hechos probados, cuando afirman que el acusado actuó de forma sorpresiva, no describen el dato de hecho que permita sostener este aserto".

O sea que a la Audiencia no le bastó el testimonio de los hijos, que presenciaron los hechos ni los resultados del ataque en el físico de la mujer, que quedó tetrapléjica.

Covadonga Naredo, quien lleva los temas de violencia de género en la Federación de Mujeres Progresistas, dijo a IPS que esas sentencias no toman en cuenta lo dictaminado por la ley sobre esa violencia y tampoco que es una violación de los derechos de la mujer.

"Una ley que se debe aplicar a fondo, ya que en esa violencia no hay atenuantes, el daño causado es físico y psicológico. Hay que tomar más conciencia de lo que ese daño supone física y mentalmente para las víctimas y de lo que supone globalmente para la sociedad", concluyó.

La Audiencia, para considerar que no hubo alevosía, se basa en una sentencia anterior en la que se consignó que "en la alevosía sorpresiva resulta irrelevante que la víctima se hallara durmiendo o en vigilia si el acusado llevó a cabo la agresión cuando ésta no lo esperaba".

Esta aclaración se hizo ante los argumentos de la defensa del acusado, que argumentó que la mujer estaba despierta cuando se produjo la agresión.

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