MALAWI: Divorciadas, viudas y desposeídas

El rostro de Grace Mkandawire refleja la traumática experiencia que sufrió tras la muerte de su marido en 1989. La Ley de Propiedad Marital de Malawi priva a las mujeres de sus derechos sobre los bienes matrimoniales.

Sentada en un banco de madera frente a su casa en el distrito de Katoto, en esta capital de la región norte, Mkandawire relata su historia con miedo, odio y resignación

La Constitución establece que la mujer tienen derecho a "disponer de la propiedad que tiene en conjunto con su marido" cuando termina el matrimonio, pero la ley considera que es de ambos sólo si los dos contribuyeron económicamente a su adquisición.

"Mi esposo tenía 19 automóviles, una compañía de construcción, viviendas y más de tres millones de dólares en varios bancos, pero yo sólo heredé mis tres hijos", dijo a IPS.

Su cuñada se quedó con todo.
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"Tuve que empezar de cero, hasta comprar muebles y cosas para la casa", añadió.

Uno de sus hijos sufrió depresión e hizo varios intentos de suicidio porque no pudo asumir la situación. Finalmente murió por las complicaciones de una úlcera.

Mkandawire también sufrió episodios de depresión, pero logró salir adelante con asistencia terapéutica y medicación.

"Compramos todo con mi esposo. De hecho, cuando terminó la universidad y estaba sin trabajo yo lo mantuve con mi magro salario de maestra. Sus parientes nunca lo ayudaron", relató Mkandawire, educadora desde hace 30 años.

La organización The Women and Law in Southern Africa Research Trust (WLSA) recusó la Ley de Propiedad Marital ante el Tribunal Constitucional alegando que discrimina a la mujer.

El gobierno se defendió diciendo que WLSA no pudo encontrar a ninguna peresona perjudicada por la norma.

El abogado Thabo Chakaka Nyirenda, representante del fiscal general, restó importancia a las cuestiones "hipotéticas e imaginarias" planteadas por WLSA.

Muchas malauís sufren la injusticia tras la disolución del matrimonio o la muerte de su esposo porque nunca dispusieron de los bienes conyugales, indicó la organización.

La jurisprudencia internacional tiende a una distribución equitativa del patrimonio matrimonial, añadió.

"Vemos a la mujer desde una perspectiva holística", indicó Seodi White, coordinadora nacional de WLSA.

La organización pide al Tribunal Constitucional que invalide la sección 17 de la Ley sobre la Propiedad de Mujeres Casadas o que se interprete de forma tal que reconozca la contribución de la esposa al patrimonio conyugal y garantice que reciba la mitad de los bienes al término del matrimonio.

"En Malawi rara vez una propiedad está registrada a nombre de las mujeres, por lo que no pueden probar su contribución económica directa a la adquisición ni al mantenimiento", indicó White.

"No creo que funcione la nueva ley. Nuestra cultura es el principal obstáculo. El pago de la dote otorga a la familia del marido el poder de hacer lo que quiera", apuntó Mkandawire.

La apropiación de bienes patrimoniales es sólo un síntoma de una crisis mucho más profunda en África, la pobreza crónica, señala la investigación, "Usurpación de propiedades y generación de huérfanos en África: Análisis legal de las consecuencias de la pandemia de VIH/sida sobre la herencia de niñas y niños huérfanos en Uganda, Kenia, Zambia y Malawi", realizada por Duncan McPherson.

"En los países afectados, muchas personas, incluidas las mujeres, consideran que la pérdida de bienes es un hecho de la vida, y no un problema que hay que resolver", indicó McPherson.

"Se supone que viudas y huérfanos se las arreglan, las primeras volviendo con sus padres, los últimos aceptando el arreglo legal que se acuerde, sin importar lo opresivo que sea, sin quejarse", añadió.

"En los casos de usurpación de propiedad, primero vemos si el matrimonio es oficial, reconocido por la tradición o por algún otro medio legal", señaló Chagara Phiri, quien trabaja como asesor legal, cuya oficina maneja 400 demandas al año.

WLSA quiere que las taras domésticas y el cuidado de los hijos se reconozcan legalmente como una actividad económica que contribuye a la adquisición de los bienes patrimoniales.

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