CHILE: ”Testigos sin rostro” contra mapuches

La justicia de Chile apeló por primera vez a ”testigos sin rostro”, en un juicio a tres mapuches, y el mal uso de ese recurso vulneró el derecho a defensa de los acusados, según abogados y dirigentes indígenas que acentúan sus críticas al sistema judicial por discriminar a los aborígenes.

El abogado Rodrigo Lillo y el dirigente mapuche José Nain dijeron a IPS que los fiscales recurrieron artificiosamente a la legislación antiterrorista, para usar testigos anónimos.

Los loncos (jefes) Pascual Pichún y Aniceto Norín y la militante indigenista Patricia Troncoso fueron absueltos en el polémico juicio que se realizó en la ciudad de Angol, 575 kilómetros al sur de Santiago, pero los acusadores pedirán la anulación de ese fallo.

Los abogados defensores de los mapuches entablarán a su vez una demanda contra el Estado chileno, para que indemnice a los tres por los perjuicios que les causó estar 18 meses en prisión a la espera del juicio.

El fallo absolutorio fue emitido el 9 de este mes, luego de una semana y media de juicio oral, pero la controversia se prolongará tal vez por meses o años.

El caso cobra también proyección política, porque uno de los involucrados es Juan Agustín Figueroa, ministro de Agricultura durante el gobierno de Patricio Aylwin (1990-1994), y hoy miembro del Tribunal Constitucional creado bajo la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

Además, los dos loncos y la mujer continúan arrestados, a la espera de otro juicio en que se les acusará de asociación ilícita por ser miembros de la Coordinadora Arauco-Malleco, una de las organizaciones mapuches más radicalizadas.

Pichún, Norín y Troncoso fueron arrestados a fines de 2001, bajo cargos de haber incendiado la casa de administración de la hacienda Nancahue, que es propiedad de Figueroa, y 80 hectáreas de bosques de pino en el municipio rural de Traiguén, en la austral región de la Araucanía.

Esa región es uno de los puntos neurálgicos del conflicto mapuche que se reactivó en Chile en 1992 y cobró intensidad desde 1998, cuando numerosas comunidades iniciaron ocupaciones de predios madereros que reivindican como tierras ancestrales.

La organización humanitaria Amnistía Internacional sostiene en sus informes que los mapuches no tienen acceso equitativo a la justicia, y que han sufrido tratos discriminatorios y vejámenes por parte de jueces que no respetan su cultura ni su lengua, el mapudungún.

Durante el gobierno del presidente Eduardo Frei (1994-2000) se aprobó una reforma de los sistemas procesales que incorporó el juicio oral y creó el Ministerio Público, con fiscales a cargo de las acusaciones, para agilizar el sistema de justicia.

El actual gobierno del presidente Ricardo Lagos puso en marcha esa reforma, que se aplica con carácter experimental en algunos tribunales del país, entre ellos los de la Araucanía.

En el juicio de Angol se aplicó también por primera vez en un juicio oral la Ley Antiterrorista aprobada a comienzos de los años 90, que tipifica los delitos de amenazas e incendios de propiedades, de los cuales se acusó a los tres mapuches.

Fue bajo esos preceptos que se recurrió al testimonio ”sin rostro” (con reserva de la identidad del testigo), aceptado en la legislación chilena para proteger a declarantes sólo en la Ley de Drogas y en la Ley Antiterrorista.

El fiscal Raúl Bustos, que pedía penas de 15 a 25 años de presidio para los acusados, presentó tres ”testigos sin rostro” que declararon tras un biombo. Se había previsto que hablaran a través de micrófonos con sistemas de distorsión de la voz, pero fallas técnicas en esos equipos impidieron su uso.

Bustos y sus fiscales ayudantes trabajaron un año y medio en el caso, pero no aportaron evidencias de que Pichún, Norín y Troncoso fueran autores materiales de los delitos de que se les acusaba, según el dictamen leído por el presidente del tribunal, Valdemar Koch.

Los querellantes atribuyeron el fallo a ”falta de profesionalismo” de los fiscales, lo cual fue rechazado por Bustos, pero lo cierto es que las pruebas eran tan débiles que los abogados defensores de los mapuches se abstuvieron de presentar testigos de descargo.

Aucán Huilcamán, werkén (portavoz) del Consejo de Todas las Tierras, la principal agrupación indígena de Chile, pidió en una carta abierta a Lagos la renuncia de la fiscal regional de la Araucanía, Esmirna Vidal, y de los fiscales Alberto Chifelle y Francisco Rojas, que trabajaron con Bustos en el caso.

Según Huilcamán, esos funcionarios fueron responsables de ”abuso de poder, racismo y discriminación”.

Figueroa calificó el fallo de ”pésima señal”, y el obispo de Temuco, capital de la Araucanía, José Camilo Vial, opinó que los tres mapuches merecen una reparación por el año y medio que permanecieron injustamente encarcelados.

El recurso de los ”testigos sin rostro” podría perder confiabilidad a la luz de este primer caso, en que el sistema fue mal usado, dijo a IPS el abogado Felipe Marín, del Programa de Justicia Criminal de la privada Universidad Diego Portales.

”Aquí se ha hecho una mala aplicación porque hay dos valores que están en juego: por un lado, la protección de los testigos para asegurarles declarar sin poner en riesgo sus vidas, y por otro lado, el derecho a la defensa”, indicó.

”Una cosa es que las personas estén detrás de un biombo para que el público no las reconozca, y otra cosa, absolutamente diferente, es que el abogado defensor no sepa a quién le está preguntando”, como ocurrió en Angol, explicó Portales.

”Lo que jamás permite el ordenamiento (legal) chileno es que la identidad de los testigos no sea conocida por el abogado defensor, lo que afecta gravemente el derecho a la defensa”, dijo a IPS Lillo, de la Universidad Católica de Temuco y uno de los defensores de los tres mapuches.

En esas circunstancias, el abogado no puede ”hacer preguntas que vayan a aclarar cuál es la veracidad y confiabilidad del testigo, porque ignora su identidad”, alegó.

”El acceso a la justicia para los indígenas chilenos ha estado gravemente afectado por el desconocimiento de los propios indígenas ante los temas judiciales y (…) por la mala utilización que algunas personas han hecho de la justicia, para abusar de los mapuches y de sus derechos”, aseguró Lillo.

Según el abogado, el Poder Judicial actúa en forma ”errónea y discriminatoria” contra los indígenas, y el Ministerio Público ”intentó usar algunas estrategias que vulneran las leyes y (…) el derecho a la defensa”, aunque ”eso no surtió el efecto que ellos querían, cual era condenar a los loncos por el delito de incendio terrorista”.

Hechos como éste crean desconfianza entre los indígenas, que no utilizan el sistema judicial para reclamar tierras, señaló Lillo.

Nain, otro werkén del Consejo de Todas las Tierras, dijo a IPS que su organización albergó esperanzas de que la reforma procesal penal considerara la cultura mapuche e incluyera en la Araucanía sus tradiciones y formas de justicia, pero que no ha sido así.

”En la práctica es una reforma colonialista, que tiene como propósito continuar implementando el racismo y la discriminación institucional frente a las legítimas demandas de las comunidades mapuches”, sentenció.

La aplicación de la Ley Antiterrorista a Pichún, Norín y Troncoso demuestra que ”hay una persecución política de parte de los tribunales de este país” contra los mapuches, afirmó Nain.

Con el fallo absolutorio ”se ha derribado toda la teoría racista, discriminatoria que tenían los fiscales, que pretendían tildar de terroristas a los mapuches. El terrorismo viene del Estado”, añadió. (

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