MIGRACIONES-EEUU: No ames al extranjero como a ti mismo

El desconocimiento de los derechos de los extranjeros que residen en Estados Unidos sin gozar de ciudadanía choca con los acuerdos internacionales en la materia, independientemente de la polémica nacional por la reforma de las leyes migratorias.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, sirvió de base para elaborar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Estados Unidos es parte de ambos tratados, integrantes del marco jurídico protegido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus agencias.

Los derechos humanos se caracterizan por su universalidad, es decir que deben aplicarse a todas las personas, y no solo a los ciudadanos del país en cuestión.

"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica", reza el artículo 6 de la Declaración Universal.

Los países que integran la ONU se comprometieron a respetar estos pactos. Sin embargo, en los tribunales estadounidenses se considera que carecen de carácter obligatorio.

El relator especial de la ONU sobre la situación de los inmigrantes, Jorge A. Bustamante, recorrió Estados Unidos durante dos meses para desarrollar una investigación que le encomendó el Consejo de Derechos Humanos del foro mundial.

Bustamante se reunió con inmigrantes y funcionarios de varios estados y visitó un centro de detención específico para ellos. Otras dos visitas previstas fueron canceladas por las autoridades estadounidenses, que no dieron explicación alguna para eso, según él mismo indicó.

Este profesor de universidades de Estados Unidos y México investigó en abril y mayo denuncias de detención arbitraria y en pésimas condiciones, separación de familias, violación de procedimientos penales y administrativos, discriminación racial y étnica, expulsión arbitraria y colectiva y violaciones a los derechos de niños, niñas y mujeres.

El experto destacó en sus conclusiones la falta de un sistema centralizado de información acerca de inmigrantes detenidos y su ubicación, lo cual suma dificultades a sus familiares.

Además, mencionó la detención obligatoria de personas que no suponen un peligro para la sociedad y sin que exista riesgo de huida, de niños y niñas en centros para adultos y de desconocimiento del derecho a contar con asesoramiento de un abogado en los procedimientos de traslado.

El relator alentó al gobierno estadounidense a garantizar que la legislación y las acciones administrativas de las autoridades sean consistentes con sus obligaciones, establecidas en los tratados internacionales que ordenan la protección de los inmigrantes.

También instó a Washington a ratificar la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares.

Esta convención fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1990 y entró en vigor en 2003, tras la ratificación de 20 países. Entre ellos no figuraban aquellos que son destino preferido de grandes contingentes de inmigrantes, como Estados Unidos.

Estados Unidos también ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, al igual que la mayoría de los países del continente activos en la Organización de Estados Americanos (OEA).

En 2003, México, con apoyo de varias naciones, solicitó una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por un fallo del año anterior de la Corte Suprema de Justicia en Washington en el caso Hoffman Plastic Compounds, Inc. contra la Junta Nacional de Relaciones Laborales estadounidense.

La Corte Suprema había dictaminado que un trabajador indocumentado, despedido por organizar un sindicato, no tenía derecho a indemnización.

La decisión deja en posición vulnerable a otros trabajadores en iguales condiciones ante represalias de los patronos cuando tratan de defender sus derechos laborales. El fallo fue invocado como antecedente por otros empleadores en más de 25 casos similares.

La Corte Interamericana consideró que "el estatus de inmigrante de una persona nunca puede utilizarse como justificativo para privarla del goce y del ejercicio de sus derechos, incluidos los laborales".

Por lo tanto, un inmigrante debe gozar de cobertura de salud y contra accidentes, debe recibir indemnización en caso de despido y se le debe respetar los derechos a la no discriminación, a la organización e integración de sindicatos y a la negociación colectiva.

En noviembre de 2006, un grupo de trabajadores inmigrantes anónimos presentaron ante la Corte Interamericana una demanda contra Estados Unidos diversos perjuicios, y fueron apoyados por diversos sindicatos y organizaciones no gubernamentales.

"En los últimos años, la legislación estadounidense se caracterizó por no cumplir con los criterios mínimos en muchos sectores con gran presencia de inmigrantes, y la incidencia de accidentes y fatalidades alcanzó niveles trágicos y vergonzosos", según Rebecca Smith, del no gubernamental Proyecto Nacional de Leyes de Empleo, que asesora a los demandantes.

"Ante la falta de un sistema estatal de protección, dada la inexistencia de leyes que les garanticen un salario mínimo y el derecho a la sindicalización, los trabajadores se vieron obligados a recurrir a altas autoridades", añadió.

La Constitución de Estados Unidos garantiza muchos derechos a todas las personas residentes en su territorio, no sólo a los ciudadanos o inmigrantes documentados.

La Cuarta Enmienda protege a toda persona contra requisas y allanamientos irracionales y la Decimocuarta garantiza el debido proceso y la igualdad de derechos ante le ley para todos los residentes.

Pero en los hechos, los inmigrantes sólo tienen derechos limitados. En los centros de detención, en las audiencias ante autoridades migratorias y en los casos de deportación, los derechos humanos suelen ser dejados de lado.

Más allá de lo que dicta la ley, el imperativo de dar la bienvenida a los extranjeros está profundamente enraizado en la tradición judeocristiana, que predomina en Estados Unidos y en toda América.

"Cuando un extranjero resida contigo en tu tierra, no lo molestarás. Él será para ti como uno de tus compatriotas y lo amarás como a ti mismo, porque tú fuiste extranjero en Egipto", rezan los versículos 33 y 34 del capítulo 18 del libro bíblico Levítico.

En el Evangelio según San Mateo, Jesús exhorta a sus seguidores a alimentar a los hambrientos, cuidar a los enfermos y recibir a los extranjeros.

* Este es el último de una serie de tres artículos sobre inmigración en Estados Unidos.

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