Difusos alcances de la ley de medios en Ecuador

El presidente Correa, aquí saludando al pueblo de Otavalo en 2011, ha sostenido duros enfrentamientos con varios medios de comunicación. Crédito: Miguel Romero/Presidencia de Ecuador

La ley de comunicación de Ecuador, cuyo debate comenzó en 2009, introduce garantías democratizadoras de la información, pero no logra sacudirse críticas de que limitará la facultad de investigación de los periodistas. La respuesta a muchas dudas estará en su reglamento.

El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, en ciernes, está encargado de redactar ese reglamento en un plazo de 60 días a partir de su investidura.

La Ley Orgánica de Comunicación, que fue aprobada el 14 de junio y promulgada el 25 de ese mes, también establece una Superintendencia de Información y Comunicación, que sancionará las contravenciones a la norma, con alcances que aún se desconocen.

A partir del proyecto de 2009, la norma fue incorporando cuestiones valiosas como la distribución equitativa de los medios de comunicación y del espectro radioeléctrico. Pero también impuso un fuerte control de los contenidos, de carácter sancionatorio, y llega incluso a prohibir la autocensura.

Además, dos asuntos se incluyeron y se votaron en la Asamblea Nacional Legislativa sin debate previo: la figura de “linchamiento mediático” y la creación de la Superintendencia, directamente vinculada al Poder Ejecutivo.

El artículo 26 señala que “Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.

De comprobarse tal difusión, añade el texto, la Superintendencia podrá disponer medidas administrativas como la disculpa pública y su publicación “en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas”.

En el Código Penal ecuatoriano están tipificados los delitos contra la honra. La injuria calumniosa y no calumniosa están descriptas entre los artículos 489 y 502, y pueden ser castigadas con hasta tres años de prisión cuando se dirigen a una autoridad.

Pero el linchamiento mediático “deja a criterio subjetivo de los juzgadores el hecho de que se haya producido o no una acción manifiesta o de mala fe, de perseguir o acorralar a una persona por parte de un medio o de un grupo de medios”, opinó el académico y sociólogo Hernán Reyes.[related_articles]

Para el periodista César Ricaurte, director de la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios, esta figura presenta una “amplia ambigüedad” y “promueve la censura”.

“Una cobertura periodística en la que se nombra reiteradamente a un funcionario involucrado en un caso de corrupción va a poder denunciarse como linchamiento mediático, lo que producirá la autocensura del medio, que dejaría de investigar por temor a ser sancionado”, dijo Ricaurte a IPS.

La ley establece que el incumplimiento de normas deontológicas, entre ellas el linchamiento, “podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida”.

La legisladora María Augusta Calle, del partido gobernante, cree que el temor es infundado. “Noventa y nueve por ciento de las veces, las investigaciones periodísticas persiguen el objetivo de informar y cumplir el deber que tiene cualquier periodista”, señaló en declaraciones públicas.

“La diferencia está cuando se informa sobre un hecho noticioso o cuando informa sobre la vida de una persona”, añadió.

En una carta dirigida al canciller de Ecuador, Ricardo Patiño, la relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Catalina Botero, sostuvo que “cualquier denuncia sostenida de corrupción, que pueda conducir a la reducción de la credibilidad pública del funcionario involucrado, podría ser calificada por el órgano administrativo competente como ‘linchamiento mediático’ y ser objeto de las correspondientes sanciones”.

En virtud de la ley, “dicha falta no requiere que el comunicador tenga conocimiento sobre la eventual falsedad de la noticia o que se hubiere conducido con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”, contraviniendo lo que establece la Declaración  de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, agregó Botero.

El alcance de esta figura estará claro cuando el reglamento establezca en qué circunstancias concretas se materializa la infracción.

Otra preocupación surge ante la Superintendencia, cuyo titular será escogido en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna enviada por el propio presidente de Ecuador.

La misión de la Superintendencia será “de vigilancia, auditoría, intervención y control” con capacidad sancionatoria, sostiene el artículo 55. La ciudadanía, los periodistas y los medios solamente tendrán voz, pero no voto, a través de un Consejo Consultivo.

El texto de 119 artículos y 24 disposiciones transitorias establece que las resoluciones de la Superintendencia son de cumplimiento obligatorio.

Otro órgano creado por la ley es el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, conformado únicamente por integrantes del Estado, con la atribución de regular la clasificación de contenidos y franjas horarias.[pullquote]3[/pullquote]

Una de las primeras acciones tras la promulgación de la norma fue el nombramiento de integrantes del Consejo.

Tamara Merizalde, exdirectora del Instituto de la Niñez y la Familia, representa a los Consejos de Igualdad (órganos responsables de asegurar los derechos de grupos vulnerables que aún no están conformados), mientras Patricio Barriga, exsubsecretario de Comunicación Política del gobierno, será el delegado del presidente Rafael Correa. También se designó a Paulina Mogrovejo como representante de la Defensoría del Pueblo.

Están pendientes los nombramientos de los delegados del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de los municipios.

Para Ricaurte, el problema de fondo no es la regulación, sino que esté en manos directas del gobierno. “Es un esquema contrario a todos los de sociedades democráticas, donde lo que se privilegia en la regulación es la independencia; aquí se le entrega el control al Ejecutivo”, indicó.

La periodista Estefanía Montalvo, actual directora de comunicación del Ministerio del Ambiente, considera que la ley sí tendrá efectos positivos, pues obligará a los comunicadores «a contrastar más fuentes, a verificar los datos y a informar sin prejuicios personales».

Justamente «este ha sido un problema constante en el periodismo: los juicios de valor que siempre estuvieron permitidos», dijo Montalvo a IPS. “Ahora los periodistas pensaremos dos veces antes de difundir hechos no confirmados». En su opinión, «más que temer, hay que hacer siempre un mejor periodismo» y la ley «es una oportunidad para ello».

 

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